Entrando en curso a un nuevo año, desde el pasado 1 de enero de este 2025 el Ayuntamiento de la ciudad italiana de Milán ha puesto en marcha una prohibición de fumar tabaco en espacios públicos, incluidas las calles: la normativa vigente determina que esto es a excepción de que se traten de «lugares aislados» en los que se pueda respetar una distancia de al menos diez metros respecto a otras personas.
Para medios internacionales, se trata de la prohibición más estricta y severa de Italia ya que los fumadores en Milán, la capital financiera y de la moda de Italia, corren el riesgo de ser multados por encender un cigarrillo en las calles de la ciudad o en espacios públicos concurridos.
Según ha trascendido, esta medida forma parte de una batería de normas aprobadas en el año 2020 con el objetivo de mejorar la calidad del aire de la urbe. Enmarcadas en el Plan Aire-Clima, un documento que pretende reducir a la mitad las emisiones de dióxido de carbono (CO2) para 2050, las mismas han ido entrando poco a poco en vigor a lo largo del tiempo, siendo ahora el turno de la prohibición de tabaco en zonas públicas.

«A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición de fumar se extiende a todas las zonas públicas o de uso público, en las mismas incluidas las zonas viales, excepto en lugares aislados donde sea posible respetar la distancia de al menos 10 metros de otras personas», reza tal cual el texto oficial.
Los funcionarios locales han expresado que la medida tiene como objetivo reducir las partículas en el aire para «mejorar la calidad del aire de la ciudad, para proteger la salud de los ciudadanos, incluida la protección contra el tabaquismo pasivo en lugares públicos, también frecuentados por niños«, según un comunicado.
Esta legislación ya introdujo restricciones al uso del tabaco en vías públicas, pues prohibía fumar en zonas verdes públicas (excepto en lugares aislados donde sea posible respetar la distancia de al menos diez metros con otras personas).
Del mismo modo, incluía prohibiciones en áreas equipadas destinadas a juegos infantiles, actividades deportivas o recreativas; en las paradas de espera del transporte público, incluidas las paradas de taxis (hasta una distancia de diez metros de las paradas y de las infraestructuras de señalización correspondientes); en cementerios; en zonas para perros; y en instalaciones deportivas de cualquier tipo, incluidas las zonas destinadas al público, como gradas.
Por supuesto que, habiendo una prohibición vigente, también hay sanciones consecuentes para quienes infrinjan esta nueva medida: la multa por el incumplimiento de la norma puede suponer un pago de entre 40 y 240 euros.