Una menor se lastimó en una montaña rusa y el parque deberá indemnizarla: la Justicia confirmó la condena

la-nina-sufrio-un-fuerte-golpe-la-cara-que-le-provoco-la-fractura-del-tabique-nasal-y-la-perdida-los-dos-dientes-frontales-superiores
Redactora
¡Valora esto!

La Justicia de San Isidro confirmó la condena contra una reconocida empresa de entretenimientos por el accidente que sufrió una niña de seis años en una montaña rusa, un episodio que le provocó fractura de tabique nasal y la pérdida de sus dos dientes frontales superiores. La compañía y su aseguradora deberán pagar $3.694.000 más intereses, al considerar que la firma incumplió el deber de seguridad que rige en los contratos de consumo.

image K755S6IT6JEGDNBGUGQUHQOQ6Y

El hecho ocurrió el 15 de enero de 2013, cuando la menor participaba de un juego mecánico dentro del predio recreativo. Según la demanda presentada por su madre, la niña estaba bajo el cuidado exclusivo del parque al momento de subir a la montaña rusa, donde sufrió un fuerte impacto facial que derivó en graves lesiones. Para el juez de primera instancia, quedó probado que el accidente se produjo en el contexto del servicio ofrecido y que la empresa no garantizó las condiciones mínimas de protección para sus usuarios.

La defensa de la firma cuestionó la sentencia inicial y la calificó de “arbitraria”, argumentando que no se valoró adecuadamente una pericia mecánica —que consideraban fundamental— ni la relación causal entre el hecho y la responsabilidad del parque. También objetaron la falta de presentación de facturas y documentación contable por parte de la demandante. Por su parte, la aseguradora impugnó los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, considerándolos excesivos.

Sin embargo, al revisar la apelación, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro ratificó la condena y sostuvo que la empresa tenía una responsabilidad objetiva, basada en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, que obligan a los proveedores a resguardar la seguridad de quienes utilizan instalaciones recreativas. Para los magistrados, la obligación de seguridad es de resultado, lo que implica que la compañía solo podría liberarse si probaba un hecho ajeno que excluyera su responsabilidad, algo que no consiguió demostrar.

La Cámara también respaldó la valoración de la prueba realizada en primera instancia y destacó que el dictamen del perito ingeniero sí fue considerado. Recordó además que la carga de probar la inexistencia de responsabilidad correspondía a la empresa demandada y no a la víctima.

image la nina sufrio un fuerte golpe la cara que le provoco la fractura del tabique nasal y la perdida los dos dientes frontales superiores 1

En cuanto a los montos, el tribunal confirmó los $2.000.000 otorgados por incapacidad permanente del 10%, determinada por la pérdida de incisivos superiores y secuelas físicas persistentes. Ratificó también el daño moral, fijado en $1.000.000, al contemplar el dolor, la angustia y la alteración de la vida cotidiana de la menor. Para el tratamiento psicológico, se mantuvo una suma de $624.000, basada en la necesidad de un año de psicoterapia semanal, y se añadieron $70.000 para gastos médicos, farmacia y traslados.

La sentencia descartó las objeciones sobre la ausencia de libros contables por parte de la actora, recordando que una persona física no tiene obligación legal de llevarlos. Finalmente, la Cámara distribuyó los gastos del proceso de apelación entre la empresa condenada y su aseguradora.

¡Valora esto!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *