La Ciudad de México dio un paso clave en materia de protección animal. El Congreso capitalino aprobó una reforma que prohíbe la exhibición física de perros y gatos destinados a adopción o venta en establecimientos mercantiles, albergues y refugios. La medida apunta a eliminar prácticas que generan estrés, sufrimiento y maltrato, como mantener a los animales en vitrinas, jaulas o espacios reducidos expuestos al ruido, la luz intensa y el tránsito constante de personas.
Según el dictamen que acompañó la iniciativa, diversos estudios demuestran que este tipo de exposición prolongada provoca conductas anormales, nerviosismo, apatía, estado de alerta permanente e incluso agresividad, afectando de manera directa el bienestar físico y emocional de los animales.

Con la nueva normativa, los procesos de venta y adopción deberán realizarse exclusivamente mediante cita previa. Los perros y gatos deberán permanecer en espacios seguros, con condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación y agua limpia, bajo la supervisión permanente de un médico veterinario zootecnista y personal capacitado. Durante el encuentro con los posibles adoptantes o compradores, la presencia del veterinario será obligatoria y, una vez finalizada la cita, el animal deberá regresar a su área habitual, quedando prohibido que permanezca en zonas de exhibición o jaulas de venta.
La reforma también establece que, si la adopción o compra no se concreta, el animal deberá ser devuelto en un plazo máximo de 72 horas, con el pago de una cuota de reintegración destinada a cubrir gastos de cuidado y reubicación.

Entre los nuevos requisitos, se fija que solo podrán comercializarse perros y gatos esterilizados, desparasitados y con certificado de salud, garantizando la trazabilidad del animal. Además, los compradores deberán recibir información completa sobre cuidados, comportamiento y necesidades. Se otorga un plazo de 15 días para reclamar atención veterinaria por enfermedades ocultas y de hasta nueve meses en casos de afecciones congénitas. También queda prohibida la venta de cachorros menores de cuatro meses.
El control del cumplimiento de la ley estará a cargo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT). En caso de incumplimiento, las multas podrán oscilar entre 150 y 3.000 UMAs, lo que equivale aproximadamente a entre 16.900 y 339.000 pesos.
En la capital existen más de 2.200 establecimientos vinculados a servicios para animales de compañía, por lo que las autoridades contarán con un plazo de hasta 365 días para emitir los lineamientos necesarios que permitan la adecuación a la nueva legislación. Desde el Congreso, calificaron la reforma como histórica y llamaron a que otras provincias y estados adopten medidas similares para garantizar condiciones dignas para perros y gatos y erradicar prácticas que naturalizan el maltrato.



