¡Gran noticia! En consonancia con las inminentes reaperturas que comenzarán a registrarse en la región a partir del levantamiento de fronteras entre Argentina con países como Chile y Uruguay, las autoridades nacionales han anunciado que se prevé la eliminación de la cuarentena a viajeros vacunados. La medida aplicará tanto para quienes tengan residencia en el país y vuelvan de viaje del exterior y para turistas extranjeros que ingresen al territorio con fines turísticos.
Si bien aún no hay precisión acerca de cuándo entrará explícitamente en vigencia la medida -se estima que será en octubre junto a la reapertura de fronteras-, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, especificó que para suspender la cuarentena será necesario que los viajeros se adecuen al cumplimiento de otros nuevos requisitos.
Según se ha especificado hasta el momento, los requisitos para ingresar a Argentina pronto serán los siguientes:
- El viajero deberá contar con las dos dosis de la vacuna contra el coronavirus (o una en el caso de tener aplicada la vacuna Johnson & Johnson). Se prevé que las vacunas autorizadas para el ingreso de residentes en el exterior y turistas extranjeros serán todas las disponibles en el mercado: Sputnik, Moderna, Johnson & Johnson, AstraZeneca, Sinopharm y Sinovac, incluyendo también Pfizer.
- Presentar un test PCR con resultado negativo 72 horas antes del vuelo.
- Realizar un test de antígenos al arribar a Argentina
- Realizar dos PCR más (con fechas a especificar, que seguramente serán entre 3 y 7 ó 3 y 10 días después del arribo).
El costo de todos los test seguirán estando a cargo de los viajeros. La gran cantidad de testeos pedidos sería un primer paso para evitar la cuarentena, facilitar la llegada de los ciudadanos y/o residentes argentinos y, en mayor medida, favorecer el turismo internacional. Se trata de uno de los primeros datos más precisos sobre cómo Argentina manejará la apertura de fronteras. Por lo pronto, aún falta definir si habrá alguna prohibición de algún país específico o la apertura será global y sin limitaciones, siempre y cuando se respeten los protocolos y requisitos.
¿Cuáles son las medidas vigentes para el ingreso a Argentina actualmente?
Con el propósito prioritario de preservar la salud pública frente a la continuidad de la pandemia, el Gobierno Nacional establece la prórroga del cierre de fronteras hasta el próximo 1° de octubre de 2021. Asimismo, en la medida se eliminan las restricciones de vuelos directos desde y hacia Brasil, Chile, Reino Unido y demás países que tenían limitación de vuelos.
Por otra parte, en lo que respecta a ingreso de residentes argentinos en el exterior, se amplía el cupo de ingreso de vuelos para argentinos, residentes y familiares directos de argentinos y residentes: con un número de 11.900 plazas semanales desde el 7 de agosto hasta el 5 de septiembre y 16.100 plazas semanales a partir del 6 de septiembre hasta el 6 de octubre.
Por lo pronto, todas las personas que ingresen al país deberán completar una Declaración Jurada Electrónica, presentar un PCR negativo de 72 horas antes del abordaje, hacerse un test de antígenos al llegar y realizar el aislamiento preventivo obligatorio en los lugares que establezcan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También deberán hacer otro PCR a los 7 días del arribo. Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento y el costo de los testeos y las pruebas de secuenciación deberán ser asumidos por los pasajeros.
- Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, según corresponda, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
- Quienes resulten positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto y el costo de las pruebas de secuenciación a las que se refieren deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.