Una pasajera de Iberia Express ha ganado una demanda por una lesión de rodilla que sufrió mientras embarcaba en un vuelo con destino a Santiago de Compostela. La aerolínea deberá pagarle una indemnización de 10.000 euros, según lo ha determinado la Audiencia Provincial de A Coruña.
El incidente ocurrió en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, cuando la pasajera ya se encontraba a bordo del avión, sentada en su asiento. En un intento por ceder el paso a otro viajero que intentaba acceder a su plaza, la mujer se vio obligada a desplazarse hacia atrás en el reducido espacio del pasillo. Fue entonces cuando tropezó con un equipaje de mano, lo que le provocó una torsión en la rodilla que requirió atención médica inmediata y la dejó de baja laboral durante más de dos meses.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña había desestimado la demanda, al considerar que no se había probado con suficiente claridad cómo se produjo el accidente. Sin embargo, la pasajera recurrió la decisión, argumentando que la aerolínea debía responder en virtud del Convenio de Montreal, que impone responsabilidad objetiva a las compañías aéreas en casos de accidentes durante el embarque, el vuelo o el desembarque.
La Audiencia Provincial de A Coruña dio finalmente la razón a la demandante, revocando la sentencia anterior y declarando la responsabilidad de Iberia Express. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió durante el embarque y en un contexto que eximía de culpa a la pasajera. En su resolución, destaca que el suceso se produjo «sin intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada».
La aerolínea intentó defenderse alegando que la reclamación había prescrito, amparándose en la Ley de Navegación Aérea de 1960, pero el tribunal rechazó el argumento. Según la sentencia, la responsabilidad de la compañía aérea se sustenta en el régimen cuasiobjetivo del Convenio de Montreal, el cual garantiza compensaciones a los pasajeros que sufran lesiones dentro de los parámetros establecidos por la normativa internacional.
Por este motivo, Iberia Express deberá abonar a la pasajera una indemnización de 10.000 euros, que incluye la compensación por los días de baja, los gastos médicos, el perjuicio estético y el lucro cesante derivado del accidente. Además, la suma devengará intereses legales desde el 2 de mayo de 2018, fecha en la que ocurrió el incidente, tal como lo prevé el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este fallo pone de relieve el deber de las aerolíneas de garantizar la seguridad de los pasajeros en todas las fases del transporte aéreo, incluyendo el embarque, donde un simple movimiento puede dar lugar a consecuencias legales y económicas relevantes para las compañías.