El caso del camionero que pintó grafitis sobre rocas en el Parque Nacional Nahuel Huapi volvió a poner sobre la mesa un tema clave: el valor de las multas por vandalismo en áreas naturales protegidas, y las consecuencias económicas (y legales) para quienes dañan este patrimonio ambiental.
En Argentina, el marco normativo que regula las sanciones por infracciones en Parques Nacionales está contenido en la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales y sus reglamentaciones. Según esta normativa, las contravenciones a las disposiciones que protegen estos espacios pueden acarrear multas económicas importantes, además de otras medidas como la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con el uso público o incluso decomiso de elementos utilizados en la infracción.

Los montos aplicables abarcan un rango amplio dependiendo de la gravedad del hecho. De acuerdo con el régimen sancionatorio vigente, las multas pueden comenzar en cifras relativamente bajas (equivalentes a unos pocos miles de pesos) pero llegar hasta montos que superan los 20 millones de pesos o más por cada situación grave de daño ambiental.
Esto significa que acciones de vandalismo como grafitis, pintadas o marcas sobre rocas, árboles u otros elementos del parque —que alteran su valor natural y afectan microorganismos y líquenes esenciales del ecosistema— pueden resultar en sanciones económicas muy elevadas.
Además de la multa propiamente dicha, la normativa prevé que la Administración de Parques Nacionales puede exigir la reparación del daño ambiental causado, estimado en función de la magnitud del perjuicio ecológico y cultural. Esa reparación se denomina cargo por daño ecológico-cultural y se notifica como una obligación adicional al infractor.
En algunos casos, dependiendo del nivel de afectación al entorno, las sanciones no se limitan solo a una multa económica, sino que pueden incluir inhabilitación para operar en actividades dentro de áreas protegidas por varios años o incluso suspensiones de actividades autorizadas relacionadas con el uso del espacio, en un intento por desincentivar este tipo de conductas dañinas.

Para poner en contexto, ya existen precedentes en Argentina donde **turistas que hicieron grafitis o dañaron infraestructura en entornos naturales recibieron multas que superaron los millones de pesos, reforzando la idea de que estas sanciones buscan ser un elemento disuasorio ante el deterioro del patrimonio ambiental.
Las autoridades insisten en que estas cifras no son arbitrarias: responden a la necesidad de **proteger ecosistemas frágiles y garantizar que el disfrute del público no implique la degradación de los recursos naturales que definen a los Parques Nacionales como bienes comunes de todos los argentinos.




