Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encendió la polémica al determinar que, en los vuelos comerciales, las mascotas deben considerarse como “equipaje” a efectos de indemnización por pérdida o daño.
El caso que dio origen a la sentencia se remonta a una mujer española que demandó a la aerolínea Iberia tras perder a su perro en el aeropuerto de Buenos Aires. Según la investigación, el animal se escapó mientras era trasladado al avión y nunca fue recuperado. La pasajera exigía una compensación de 5.000 euros (unos 5.800 dólares) por los daños morales sufridos.
Iberia reconoció su responsabilidad, pero sostuvo que el monto debía limitarse al máximo previsto por el Convenio de Montreal, el tratado internacional que regula la responsabilidad en los viajes aéreos. Ante la controversia, el tribunal español elevó el caso al TJUE para aclarar si el concepto de “equipaje” incluía a los animales que viajan con pasajeros.
El TJUE respondió afirmativamente, señalando que el Convenio de Montreal distingue entre personas y equipaje, y que el término “personas” se aplica exclusivamente a los pasajeros humanos. Por lo tanto, “una mascota no puede considerarse un pasajero”, estableció el fallo.
Esto implica que la pérdida de un animal durante un vuelo se indemnizará bajo las mismas reglas que una maleta extraviada, a menos que el dueño haya realizado una declaración especial de valor, un trámite que permite ampliar el límite de responsabilidad mediante el pago de una tarifa adicional.
El tribunal también aclaró que esta clasificación no vulnera las normas de bienestar animal de la Unión Europea, siempre que las aerolíneas cumplan con los requisitos de transporte y cuidado establecidos por ley.
El fallo, aunque técnico, abre un fuerte debate sobre la consideración legal y moral de los animales de compañía en el transporte aéreo, ya que equipara a perros y gatos con simples bultos o maletas dentro del marco jurídico internacional.

