Santa Cruz, el mundo del revés: Polémica por la implementación de una ley que prohíbe la creación de nuevas áreas naturales protegidas

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Más de 40 organizaciones ambientales impulsan la firma de una petición en la que exigen que se derogue la Ley N° 3692, una normativa implementada en la provincia argentina de Santa Cruz a la que describen como una amenaza a la naturaleza ya que prohíbe crear nuevas áreas naturales protegidas, públicas o privadas.

Mientras que Santa Cruz es una de las provincias con menor superficie protegida del país —menos del 8%— la legislatura provincial designó en la última década el 70% de la superficie de la provincia de interés especial para actividades mineras. Un estudio del CONICET demuestra que la huella de carbono total del sector ganadero ovino se cuadriplicó en 2020. Según el Censo Nacional Agropecuario de 2018, Santa Cruz sufrió la degradación del 34% de sus hectáreas productivas en los últimos 16 años. El INTA estimó que el 77% del suelo se encuentra en estado de desertificación grave o muy grave.

La ley, identificada como de «Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Tenencia de Tierras Rurales«, expresa: «Prohíbese por el término de 12 meses, prorrogables por doce meses más, la celebración de cualquier acto administrativo que tenga por objeto creación de nuevas áreas naturales«. El descargo de los ambientalistas en contra de esta medida pide por una Patagonia sin paisajes destruidos y plantea que es #SantaCruzReinoDelRevés: «Prohibir la protección de la naturaleza es avanzar a contramano del mundo«.

Según han reportado desde medios como Perfil, en el trasfondo de la decisión legislativa está la acción del Consejo Agrario Provincial y de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), que se encargaron de impulsar la ley en busca del delineamiento de un «Plan de Desarrollo Estratégico del Sector Agropecuario Provincial».

La FIAS nuclea a los productores y sociedades rurales provinciales, la misma federación que en abril de 2018 se declaró en estado de alerta y movilización por la ampliación del Parque Nacional Patagonia, ubicado al noroeste de Santa Cruz. A partir de esta medida, se manifiesta: «La profunda preocupación por la insistencia en concretar la ampliación del Parque sin estudios nacionales y provinciales fundados que sustenten esa pretensión, salvo la directiva de un filántropo extranjero que desea donar los fondos para comprar las tierras en cuestión«, el parque nacional que tiene 52.000 hectáreas se ve impedido así de poder incorporar otras 120.000 hectáreas, adquiridas por la Fundación Flora y Fauna que recolecta aportes de dinero extranjero para la compra de campos y posterior donación. 

¿Qué dice la Ley N° 3692?

Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Tenencia de Tierras Rurales

Art. 1 – DECLÁRASE la Emergencia en materia de posesión y tenencia de tierras rurales en lo referente a la creación de áreas naturales protegidas, reservas, reservas naturales, nacionales, estrictas, silvestres y/o educativas, parques, monumentos, y todas aquellas áreas cuyas categorías están definidas en la Ley 3466, el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, y las vigentes referidas a ellas, así como la legislación nacional en la misma materia, en particular del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Art. 2 – PROHÍBESE por el término de doce (12) meses, prorrogables por doce (12) meses más, la celebración de cualquier tipo de acto administrativo que tenga por objeto la creación de nuevas áreas naturales protegidas, públicas o privadas, hasta tanto no se disponga de un inventario actualizado que releve la totalidad de los establecimientos agropecuarios, no agropecuarios y todos aquellos inmuebles y áreas públicas y privadas de la zona rural de la provincia de Santa Cruz, que permita delinear, en idéntico período, un plan de desarrollo estratégico de unidades productivas que potencien y reactiven de manera integral y sustentable al sector rural provincial.

Dicha prohibición incluye todas aquellas áreas que habiéndose creado por cualquier instrumento nacional, provincial o municipal, involucren territorio provincial y que no cuenten con la correspondiente cesión de jurisdicción aprobada mediante ley.

Art. 3 – Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Consejo Agrario Provincial (CAP).

Art. 4 – El Inventario de Relevamiento de Tierras Rurales deberá contener al menos la siguiente información:

a) nombre del establecimiento y datos identificatorios;

b) cantidad de hectáreas comprendidas y ubicación;

c) titularidad y estado de registro dominial;

d) datos de la persona humana o jurídica propietaria con detalle de sus propiedades en la provincia de Santa Cruz;

e) tipo de propiedad, usufructo, uso y ocupación;

f) información identificaria de quien utiliza, ocupa y/o dispone del predio, así como su responsable legal y fiscal;

g) cargos, obligaciones, contratos y/o condicionamientos para su utilización, posesión o disposición;

h) en caso de persona jurídica: integración y composición societaria de la personería, objeto, participación de la misma en otras entidades jurídicas;

i) datos filiatorios de los integrantes de la persona jurídica que integran dichas organizaciones;

j) entidades controlantes si las hubiera;

k) fecha y forma de adquisición;

l) tipo de explotación desarrollada;

m) potencialidad económica y productiva;

n) estado del predio y ocupación;

o) impactos producidos por los establecimientos inmuebles sin producción agropecuaria en los predios productivos linderos.

Art. 5 – Una vez finalizado el relevamiento establecido en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá enviar a la Honorable Cámara de Diputados la totalidad de la información relevada, como así también, el correspondiente proyecto de Plan de Desarrollo Estratégico del Sector Agropecuario Provincial para su análisis y formalización mediante ley acorde.

Art. 6 – A los efectos de la elaboración del Plan de Desarrollo Estratégico del Sector Agropecuario Provincial, la Autoridad de Aplicación deberá articular con el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, la Secretaría de Estado de Ambiente y, excluyentemente, con participación de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) y Universidad Tecnológica Nacional decretos DEL PODER EJECUTIVO (UTN), las acciones necesarias que multidisciplinaria y transversalmente definan al mismo. Se invitará a participar en su elaboración al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), así como aquellos que la Autoridad de Aplicación defina.

Art. 7 – De forma.

La postura de los ambientalistas: «Santa Cruz, el reino del revés»

A través de una carta abierta, las organizaciones ambientalistas argumentan que «esta prohibición no sólo afecta al ambiente sino a la misma producción, a la que vez que evade y profundiza el problema de fondo. Santa Cruz tiene 24.4 millones de hectáreas, de las cuales terratenientes poseen 13.1 millones y sólo 1.8 millones se encuentran protegidas. La emergencia del sector rural no está relacionada con la protección de la naturaleza«.

Santa Cruz, el mundo del revés: Polémica por la implementación de una ley que prohíbe la creación de nuevas áreas naturales protegidas
Santa Cruz, el mundo del revés: Polémica por la implementación de una ley que prohíbe la creación de nuevas áreas naturales protegidas

Por su parte, las organizaciones responsables de manifestarse en disconformidad con esta medida asumen que en un contexto de emergencia sanitaria, crisis climática y crisis de extinción, la prohibición de proteger la naturaleza en Santa Cruz cuadriplica las emisiones de gases de efecto invernadero, expande la exploración minera, avanza en la construcción de las cuestionadas represas hidroeléctricas, y deja su mar a merced de la pesca ilegal y del bombardeo acústico: «¿Cómo evitar nuevas pandemias si no protegemos la salud de los ecosistemas?«.

Carta abierta de organizaciones ambientalistas a las autoridades

Organizaciones no gubernamentales provinciales y nacionales recurrieron a una carta abierta para exigir la urgente derogación de la ley 3.692. La misma fue dirigida a la gobernadora Alicia Kirchner, al director del Consejo Agrario Provincial, Javier de Urquiza, al secretario de Ambiente de Santa Cruz, Mariano Bertinat, al Presidente de la Nación, Alberto Fernández y al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié:

EN UN CONTEXTO DE CRISIS CLIMÁTICA, ECOLÓGICA Y SANITARIA SIN PRECEDENTES A NIVEL GLOBAL, PROHIBIR LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA ES UNA LEY INACEPTABLE QUE DEBEMOS REVERTIR. LA LEY 3692 NO HACE MÁS QUE AGRAVAR LA SITUACIÓN Y SIENTA UN ANTECEDENTE MUY PELIGROSO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. MÁS DE 40 ORGANIZACIONES AMBIENTALES EXIGIMOS QUE SE DEROGUE LA LEY 3692 CON CARÁCTER DE URGENCIA.about:blank

1. La situación climática, ecológica y sanitaria en Santa Cruz es urgente.

Mientras que Santa Cruz es una de las provincias con menor superficie protegida del país —menos del 8%— la legislatura provincial designó en la última década el 70% de la superficie de la provincia de interés especial para actividades mineras; Santa Cruz sufrió la degradación del 34% de sus hectáreas productivas en los últimos 16 años de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario; y el INTA estimó que el 77% del suelo se encuentra en estado de desertificación grave o muy grave.

Esta situación ambiental es más sensible aún con la gestión de las áreas protegidas de Santa Cruz a cargo del Consejo Agrario Provincial. Irónicamente, el sector privado —al frente de una industria extractivista— está a cargo de cuidar la salud de la vida silvestre y de las tierras públicas de todos los santacruceños. Lejos de ser idóneo para el puesto, su director vela por los intereses de una actividad que ha dejado a la Patagonia simplemente desierta.

2. La Ley 3692 agrava la situación.

Esta prohibición no sólo afecta al ambiente sino a la misma producción, a la que vez que evade y profundiza el problema de fondo. Santa Cruz tiene 24.4 millones de hectáreas, de las cuales terratenientes poseen 13.1 millones y sólo 1.8 millones se encuentran protegidas. LA EMERGENCIA DEL SECTOR RURAL NO ESTÁ RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA. Las áreas protegidas proveen servicios ambientales como la captura de carbono, la polinización, el mantenimiento de la calidad y cantidad de agua, la protección del suelo, la flora y la fauna que favorecen al sector productivo y el bienestar humano. Esta rivalidad binaria naturaleza—producción es una mentira discursiva impuesta mediáticamente.

La conservación de la naturaleza es vital para evitar nuevas pandemias y preservar la salud humana y de los ecosistemas. Que, a su vez, se convierten en una fuente productiva a través del turismo de paisajes, que emerge como un motor de reactivación económica a nivel mundial.

Prohibir la protección de la naturaleza es avanzar a contramano del mundo. Los únicos beneficiarios reales de la Ley 3.692 son los capitales extranjeros que pagan grandes sumas a pocos terratenientes para desarrollar actividades extractivistas, obsoletas y cortoplacistas.

3. La Ley 3692 es inédita y sienta un antecedente grave a nivel nacional e internacional.

Argentina es pionera en la creación de áreas protegidas que ayudan a proteger los paisajes naturales y la vida silvestre de nuestro país. Sin embargo, sólo el 12% del territorio argentino se encuentra protegido, a pesar de haberse comprometido la Argentina, a través de las metas de Aichi de la Convención de Diversidad Biológica, a proteger al menos el 17% de las zonas terrestres para 2020.

SANTA CRUZ ES FAMOSA INTERNACIONALMENTE POR SUS PAISAJES. ESTA LEY TIENE UN CARÁCTER INÉDITO Y SIENTA UN ANTECEDENTE GRAVE A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. SOLO TRUMP Y BOLSONARO FUERON CAPACES DE ATROPELLAR DE ESTA MANERA A LAS ÁREAS PROTEGIDAS. NO QUEREMOS QUE ARGENTINA SE INSCRIBA EN EL RUMBO DE ESTA CLASE DE LIDERAZGOS. ARGENTINA NO PUEDE SER PIONERA EN UNA LEY QUE PROMUEVE LA DESTRUCCIÓN DE LA NATURALEZA.

EXIGIMOS A LOS GOBERNANTES, COMO ADMINISTRADORES Y RESPONSABLES DEL DESTINO DE TODA LA ARGENTINA, QUE DEROGUEN LA LEY 3.692 CON CARÁCTER DE URGENCIA.

XR Patagonia Austral, Adhieren: Río Santa Cruz sin Represas; FARN; Alianza por el Clima; XR Argentina; Fridays for Future; Amartya; Amigos de la Patagonia; Sin Azul No Hay Verde; Multisectorial Humedales; Ecohouse; Un Arbol ONG; VAN – Volver a la Naturaleza; Río Santa Cruz Libre; Ríos To Rivers; No a las Represas en el Río Santa Cruz; Amigos del Mar – Camarones; Proyecto Squatters; XR Mendoza; XR La Plata; XR Bahía Blanca; Guía Ambiental Argentina; Consciente Colectivo; Foro Costero Ambiental Chubut; Acción ambiental; Timón Verde; Kula Earth; La Reveldía; FFF El Calafate; El calafate Consciente; Mundo sin Guerras; Vida Libre ONG; Eco Lobos; Ángeles Verdes; Interhuertas; Bamboo Tienda Natural; Agenda Ambiental Argentina; Vida Libre ONG; Casa de Todos; Guía Animal Argentina; Salvemos los Humedales – Villa Constitución; Mataderos Verde

La respuesta de propietarios de tierras involucradas en posibles futuras áreas naturales

A raíz de la difusión de esta problemática en redes sociales, se han pronunciado también posturas de personas que argumentan que la reglamentación no implica los riesgos que «noticias tendenciosas muestran«.

En su defensa, expresan que la implementación de la ley no responde a intereses de las industrias extractivistas: «piensan que lo que se quiere hacer en la zona es seguir con la minería y la verdad que no. En los campos sobre los que se quiere ampliar el parque no hay minería, sino ganadería, que es un sistema de producción, no es un sistema de explotación

Hay que tomar en cuenta que no es que se prohíbe la protección de la naturaleza, sino que se da un lapso de un año para que se puedan realizar los estudios correspondientes para determinar la necesidad de crear nuevas áreas protegidas en Santa Cruz, y para que se evalúe la situación de quienes no queremos vender.

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2 respuestas

  1. Debe haber intereses que promueven la derogación de esta ley ya que creo que para la enajenación del territorio a capitales extranjeros que con la excusa de areas protegidas alambran y no permiten el libre paso de los ciudadanos.

  2. Hola, soy Ona, la del tweet. Soy de la Estancia El Correntoso y hace 5 años venimos peleando junto con otras decenas de familias de pobladores de la zona contra estas estas personas que nos quieren hacer parque, no entendemos la insistencia de ampliarlo justo donde hay personas viviendo y trabajando, hay muchos campos que están deshabitados en la zona de la Pellegrini por ejemplo y no entendemos ni nos dan razones de por qué no quieren esos, comprando campos que no estuvieran en producción no molestarían a nadie. Mi familia, Cvjetanović, está hace 5 generaciones en el correntoso, 80 años, y nos produce mucha tristeza que se difundan de semejante manera publicaciones que descontextualizan totalmente esta situación que es muy compleja y tiene muchos grises. Quiero aclarar que nosotros estamos totalmente abiertos al diálogo, queremos tener voz en todo esto ya que se está planificando sobre nuestro hogar, es mucho lo que está en juego. Si quieren indagar un poco acerca de la otra cara de la moneda pueden contactarme por esa cuenta de Twitter o por mi cuenta de Instagram que es ona_zabaleta, por favor, hablen con nosotros antes de posicionarte

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