Argentina prohíbe por 15 días las reuniones sociales. Así lo anunció la viceministra de Salud, Carla Vizzotti, quien informó durante el reporte matutino del día domingo que ante el inicio de la jornada de este lunes se decretará la prohibición de reuniones sociales en todo el país.
Se trata de un decreto que estará firmado por el presidente Alberto Fernández y a partir del cual se vuelve a restringir los encuentros y reuniones sociales en todo el territorio argentino a fines de evitar concentración de personas en un mismo espacio y así frenar la propagación del COVID-19, que encuentra su punto más álgido a nivel nacional.
Al respecto, la viceministra Vizzotti expresó que «el aumento (de casos) que se ve en las provincias que han pasado de ASPO a DISPO es importante, y es por eso que en el nuevo DNU, en esta nueva normativa y por estos 15 días, hasta el 16 de agosto, se van a suspender las reuniones sociales en todo el territorio nacional«.
En efecto, el Gobierno determinó que quedarán prohibidos los «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas«, además de los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente«.
Para las ciudades alcanzadas por el Aislamientos Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), quedará prohibido también el «dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades«, además de «eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas», y «centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes«.
Según ha trascendido, las infracciones a esta nueva disposición «deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal«.
La iniciativa implica un drástico e importante cambio para aquellas regiones donde rigen etapas de Distanciamiento Social y habilitación de ciertas actividades como que espacios culturales y sitios gastronómicos hacen al entretenimiento y turismo interno.
El presente decreto, así como el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
????Ya está listo el DNU que prorroga la cuarentena y prohíbe las reuniones sociales a nivel nacional???? pic.twitter.com/v9Zcca5WrU
— Nacho Girón (@nachogiron) August 3, 2020
El último reporte de la situación de COVID-19 en Argentina emitido por el Ministerio de Salud de la Nación indica un número total de casos confirmados de 201.919 y una cifra de 3.667 fallecidos.
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