Brasil modifica marco legal e impone penas más severas por insultos raciales y actitudes discriminatorias

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Foto: Redacción El Gráfico
Editora / Travel Content Editor
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El pasado 18 de octubre, una turista oriunda de Chile fue detenida por injuria racial hacia un empleado de una popular atracción turística de Rio de Janeiro. El incidente tuvo una amplia repercusión en los medios brasileños y chilenos. A partir de una nueva regulación en Brasil, un acontecimiento de esta condición pasaría a ser penado con entre 2 y 5 años de prisión, dependiendo de la magnitud y vehemencia del suceso.

Brasil impondrá penas más severas por insultos raciales y actitudes discriminatorias a partir de una ley sancionada por el presidente Lula da Silva al comienzo de su mandato. La disposición mencionada contempla penas de 2 a 5 años de cárcel si se comenten injurias y actos discriminativos en el marco de actividades deportivas, religiosas, artísticas o culturales destinadas al público.

En el inicio de su mandato, en enero de 2023, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionó la ley 14.532, que tipificó el insulto racial como delito de racismo contemplando un aumento de la pena a entre dos y cinco años de detención a quien lo cometa. Cabe recordar que, anteriormente, la injuria racial se penaba en Brasil con entre uno y tres años de detención.

Brasil modifica marco legal e impone penas más severas por insultos raciales y actitudes discriminatorias
Brasil impone penas más severas ante insultos raciales y actitudes discriminatorias

Si bien desde el año 1989, la Ley 7.716 (Ley de Delitos Raciales) tipifica los delitos derivados de la discriminación o los prejuicios basados en la raza, el color, la etnia, la religión o el origen nacional, el insulto sigue estando tipificado únicamente en el Código Penal.

La enmienda aprobada por el Senado y sancionada por el Ejecutivo Federal mantiene la pena de uno a tres años de prisión para las injurias relacionadas con la religión o la condición de anciano o discapacitado, aumentándola en los casos relacionados con la raza, el color, la etnia o el origen nacional.

Según ha trascendido, en cuanto al delito de ultraje a la dignidad o al decoro por motivos de raza, color, etnia u origen nacional, la pena se aumentará en la mitad cuando el delito sea cometido por dos o más personas. Por su parte, cuando el delito de injurias por motivos de raza u origen nacional sea cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con el pretexto de ejercerlas, la pena se aumentará en un tercio.

Un agravante se aplicará también a los otros dos delitos definidos en la Ley 7.716:

Practicar, inducir o incitar a la discriminación o a los prejuicios basados en la raza, el color, la etnia, la religión o el origen nacional: prisión de uno a tres años y multa; fabricar, comercializar, distribuir o difundir símbolos, emblemas, ornamentos, insignias o propaganda que utilicen la cruz gamada con el fin de difundir el nazismo: prisión de dos a cinco años y multa.

Para estos dos tipos de delito, si la conducta se produce «en el marco de actividades deportivas, religiosas, artísticas o culturales destinadas al público», la pena será de prisión de dos a cinco años y la prohibición al autor de asistir durante tres años a lugares destinados a prácticas deportivas, artísticas o culturales destinadas al público, según el caso.

El texto actualiza la agravante (prisión de dos a cinco años y multa) cuando el hecho se cometa a través de medios de comunicación o publicación de cualquier tipo, incluidos los casos de publicación en redes sociales o internet. Sin perjuicio de la pena por violencia, quien obstaculice, impida o emplee violencia contra cualquier manifestación o práctica religiosa será castigado con prisión de uno a tres años y multa.

En la interpretación de la ley, el juez debe considerar discriminatoria cualquier actitud o trato dado a una persona o a grupos minoritarios que cause vergüenza, humillación, pudor, miedo o exposición indebida y que no se daría habitualmente a otros grupos por motivos de color, etnia, religión u origen. En cuanto a la fase procesal, ya sea en los tribunales civiles o penales, la víctima de delitos de racismo debe estar acompañada por un abogado o un defensor público.

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