Cannabis medicinal: el Gobierno permitirá el cultivo personal y la venta de aceites en farmacias

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Redactor
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Después de tres años después de la sanción de la ley que permite el uso medicinal de la marihuana en Argentina, el Gobierno permitirá finalmente que los usuarios terapéuticos puedan cultivar en sus hogares la planta de cannabis, además de habilitar su expendio en farmacias y proyectar cultivos y producción pública.

Dicha medida fue comunicada en una reunión virtual Ginés González García a organizaciones cannábicas, médicos, docentes y científicos que integran del Consejo Consultivo Honorario.

El ministro de Salud de la Nación les presentó el borrador de la nueva reglamentación de la ley, que contemplará la mayoría de los pedidos de los usuarios. Y anulará la redactada por la administración del gobierno anterior, que había sido muy criticada por no resolver la demanda de los pacientes.

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La novedad más importante de la propuesta es, sin dudas, el reglamento del artículo 8 de la ley 27.350, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa de Cannabis (REPROCANN).

La cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos «en red» se conocerá recién cuando la cartera sanitaria redacte las resoluciones particulares, pero también será materia de discusión durante las reuniones que se desarrollen en los próximos días.

Hasta ahora, tener semillas y plantas en el ámbito privado, aun para consumo personal y terapéutico, está penado por la ley de drogas con hasta 15 años de prisión. Al menos en el ámbito medicinal, esta decisión reglamentaria significará el fin de la criminalización de pacientes y cultivadores solidarios.

Otra de las novedades importantes que trae la reglamentación modelo 2020 es la posibilidad para los usuarios no sólo de importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque sólo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT, sino también a partir del expendio en farmacias habilitadas para producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.

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