Una mujer que intentaba ingresar a Argentina con 300 prendas de bebé en un vuelo proveniente de Miami fue descubierta por la Aduana en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. La mujer argentina traía mercadería equivalente a 6 veces la franquicia para ingresos al país.
En las últimas horas el exabrupto trascendió a la mayoría de los medios nacionales y se hicieron eco también del desafortunado accionar por medio de redes sociales. La mujer protagonista de este episodio no declaró la mercadería y ahora deberá abonar una fuerte multa en dólares: la infracción aplicada por el Código Aduanero alcanzaría los u$s 5.400.
El personal de la Aduana secuestró los productos por tratarse de una transgresión al artículo 977 del Código Aduanero. La totalidad de las prendas está valuada en u$s1.800.
¿Cómo lo descubrieron? Al parecer, la mujer insistía en no tener nada que declarar pero el escáner de la Aduana reveló una gran cantidad de pequeñas prendas que llamaron la atención de los agentes aduaneros. “Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas apostados en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en Ezeiza, detectaron que una mujer ingresaba al país con 300 piezas de ropa de bebé sin declarar en su valija. Había llegado a la Argentina en un vuelo proveniente de Miami, Estados Unidos”, indicaron.
Según trascendió, en el mismo vuelo, un hombre trajo luces LED de vincha y flexibles para frenos hidráulicos escondidos en su valija. La mercadería mencionada está valuada en u$s 3060, de acuerdo a lo expresado por el organismo fiscal.
En un comunicado, la oficina pública gubernamental indicó que “se presume que la mercadería estaba siendo importada con fines comerciales, por lo cual ambos casos son transgresiones al Régimen de Equipaje. Las multas podrían ascender a USD 14.580″.
¿Qué dice el Artículo 977 del Código Aduanero? Como primera instancia, afirma que «el viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción«.
En una segunda parte, sostiene también que: «En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo de la mercadería en infracción estuviere prohibida se aplicará además su comiso«.