10 aclaraciones de la percepción del 30% que afecta a viajes y compras al exterior para argentinos

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En un comunicado enviado el día 14 de Enero, FAEVYT (Federación de agencias de viajes y turismo de Argentina) aclara los principales puntos de la percepción del 30% que afecta a viajes y compras al exterior para argentinos

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %. 

3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes. 

4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos. 

5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de iva) incluidos en la operación pertinente. 

6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción. 

7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes , deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP . Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento . 

8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota . Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento .

9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

10 .- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda , el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente . Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas . 

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Si el doc lo dice… ????

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