Argentina reanuda desde hoy sus vuelos de cabotaje, tras siete meses de inactividad aérea

vuelos de cabotaje argentina
Editora / Travel Content Editor
¡Valora esto!

Argentina habilita a partir de este jueves 22 de octubre la vuelta de los vuelos de cabotaje. La medida fue oficializada con una primera conexión aérea desde Buenos Aires hacia la provincia de Jujuy, a bordo de la compañía de bandera Aerolíneas Argentinas.

La reanudación de la actividad surge luego de cumplirse alrededor de siete meses desde aquel anuncio efectuado en marzo por el Gobierno nacional, en el que se informaba la suspensión de la actividad aérea interna debido a las medidas sanitarias dispuestas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio para contener la pandemia de coronavirus en el territorio.

Según ha trascendido, el cronograma pautado hasta el momento para este día se completará con vuelos hacia las provincias de Mendoza, Ushuaia y Tucumán. Por lo pronto, durante la jornada del viernes 23 de octubre, partirán vuelos a Mendoza, Córdoba y Salta, mientras que el sábado se operará una sola frecuencia con destino a Trelew.

Argentina reanuda desde hoy sus vuelos de cabotaje, tras siete meses de inactividad aérea
Argentina reanuda desde hoy sus vuelos de cabotaje, tras siete meses de inactividad aérea

Conforme avance la autorización de las autoridades pertinentes a recibir pasajeros en las distintas provincias se irán sumando las próximas semanas destinos como San Juan, Comodoro Rivadavia o Catamarca. De esta manera, desde Aerolíneas Argentinas informaron que «se está trabajando para terminar de restablecer la programación con la incorporación paulatina del resto de los 37 destinos de cabotaje que Aerolíneas Argentinas posee».

Cabe destacar que, por el momento, en una primera instancia solo estarán habilitados para viajar trabajadores esenciales y personas que justifiquen la necesidad de trasladarse por motivos de salud propios o de familiares. En cualquiera de los casos, los pasajeros deberán chequear condiciones y requisitos para el embarque hacia o desde cada provincia en el sitio web de la compañía. Al mismo tiempo, y de carácter imprescindible, deberán tramitar el permiso de circulación pertinente para abordar los vuelos de cabotaje.

Además, en cuanto a requisitos para ingresar a determinadas provincias, las autoridades exigirán un test negativo a los pasajeros, quienes tienen que hacerlo con una anticipación de entre 48 y 72 horas previas al embarque. Las 11 provincias exigen un test negativo a los pasajeros serían La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Santa Fe, Chubut (para los vuelos a Trelew) y Tucumán, que pedirán un PCR «negativo», hecho con 72 horas de anticipación.

Las provincias de Corrientes, Misiones, Río Negro y Santa Cruz exigirán una prueba de COVID-19 negativa unas 48 horas antes del viaje. Y, quienes no pedirán ningún requisito especial a los pasajeros provenientes del AMBA, son las provincias de Jujuy, Mendoza, Córdoba, Salta, San Luis y Neuquén.

En cuanto a otras aerolíneas a cargo también de vuelos de cabotaje, para el viernes también tiene pedida autorización para comenzar a volar la «low cost» JetSmart, desde el aeropuerto de El Palomar, con un primer vuelo a Mendoza. Otra de las aerolíneas que también pidió autorización para volver a realizar vuelos de cabotaje es Flybondi, también desde El Palomar, pero a partir del mes de noviembre. 

¿Quiénes son los habilitados a viajar en vuelos de cabotaje durante esta primera instancia?

A través de una publicación del Ministerio de Transporte realizada en el Boletín Oficial mediante la resolución 221/2020, se habilita los servicios de transporte aéreo de cabotaje. En una primera etapa, la posibilidad de viajar no estará abierta a todos los ciudadanos, sino acotada a trabajadores esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban «razones de fuerza mayor» para hacerlo.

  • Quienes deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
  • Quienes deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del decreto presidencial 792/2020. Esto incluye 31 excepciones que no solo implican actividades laborales, sino otros motivos de carácter personal. Los mismos son válidos para:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y trabajadores del sector público convocados por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

25. Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

30. Personal de la Anses.

31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

Si quieres conocer más sobre lo que sucede en el mundo, ¡síguenos en Instagram!

¡Valora esto!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *